pateando-tarazona.com

Correo libre del visitante

Tarazona en peligro de inundación

Autor: Esteban Sáinz Barrera

Riada

Nueva información de Esteban Sáinz Barrera 29/01/09

Nueva información de Esteban Sáinz Barrera 12/11/08            información de Esteban Sáinz Barrera 1/10/08


Recurso de reposición

Ilmo. Sr. Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro — Zaragoza

 

Esteban Sáinz Barrera D.N.I. 17.784.193 — H, con domicilio en Tarazona, enl 25-4°-C, Comparece ante V.I. y con todo respeto

 

EXPONE:

El día 08-05-2007, recibí por correo certificado un oficio de esa Confedera ón Hidro

Ebro, en e que se me comunica la Resolución del Sr. Presidente de la misma,

que han de regir la organización del la Junta Central de usuarios del río Queiles y del embalse del Val.

Expediente 2002 — C 12.

Considerando que se ha juzgado mi comparecencia en el expediente de forma simplista e interesada por quién corresponda.

Considerando que en mi solicitud decía que se anulase el procedimiento de información pública del proyecto de Ordenanzas de la Junta General de usuarios del río Queiles y del embalse del Val, por defectos de fondo y fórma.

Considerando que le día 05-01-06 solicité al Ayuntamiento de Tarazona, que para poder comparecer en la información pública del xpeçIiente que nos ocupa, me acreditase de forma fehaciente el contenido de los documentos expuestos. (se adjunta la solicitud como documento n° 1)

Considerando que le día 10-01-06, la Alcaldesa de Tarazona me remite que la información solicitada, debo hacerla ante el secretario, del Ayuntamiento de Ribaforada. (se adjunta como documento n° 2).

Considerando que el día 10-01-06 a las doce horas se me entrega la respuesta del Ayuntamiento de

Tarazona a mi solicitud del 05-01-06, a las doce treinta del día 10-01-06 registro en secretaría del

Ayuntamiento de Tarazon una solicitud en la que digo que el único que puede certificar que en el

ejemplar expuesto en el Ayuntamiento de Tarazona hay errores de fondo y forma es el propio

Ayuntamiento de Tara no el de Ribaforada. (se adjunta como documento n°3)

Considerando que al día de hoy no tengo constancia de que lo que alegué haya sido subsanado. Los documentos adjuntados (n° 1; n° 2 y n°3), demuestran que el día 10-01-06 a las 12’30 horas, no se había corregido el error en la exposición pública en el Ayuntamiento de Tarazona, el plazo terminaba el día 11-01-06.

Considerando que se ha producido una indefensión a mis derechos como usuario de las aguas del río Queiles, no puedo ni debo aceptar la Resolución dada por el Sr, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro y me opongo totalniente al contenido de las Ordenanzas de la Junta General de usuarios del río Queiles y del embalse del Val, hasta que no se inicie de nuevo el expediente de información pública de todos los documentos con total transparencia y claridad, momento en el que

expondré las alegaciones que estime pertinente.          -

Considerando que no debo de dejar pasar la oportunidad histórica de dejar constancia del Expolio que ha supuesto para los pueblos Aragoneses de la cuenca del río Queiles (Tarazona, Cunchillos, Viçrlas, Novallas) las detracciones de agua del Rio Queiles para abastecer a poblaciones que son de la cuenca d Rio Alhama (Cintrueríigo y Fitero). Desde el año 1931 disfrutan juntamente con Cascante ui

que ha contribuido al desarrollado d estas localidades. La concesión Ministerial del 25-09- 194 ç 7

lis para la Mancomunidad de Aguas del Monc Mancomunidad formada el 15-04-1939,que amparándose en las influencias políticas del Gobierno Dictador de Franco, las localidades de Corella (rio Alhama), Ribaforada, Buñuel y Alfaro (rio Ebro) se han des en detrimento de los pueblos aragoneses. Expolio agravante que se hace más ostensible con la realización del Canal de Lodosa.

Considerando que con la construcción de la presa del Val a los agricultores se. nos ha utilizado como cabeza de turco, especialmente a los de los pueblos de Aragón. Se ha hecho el embalse por razones políticas, no habiendo estudiado las necesidades reales ni los costos, no se han buscado otras soluciones menos costosas para mejor aprovechamiento de los recursos, tampoco se han evaluado los riesgos, encontrá con un embalse lleno desde el año 2002 que no podernos usar por falta de infraestructuras que encarecerán muchísimo el agua embalsada, a la que desde ahora renuncio hasta que no sepa a que precio la voy a utilizar.

Considerando que desde que se iniciaron las reuniones con los usuarios para formar la Junta de Explotación de la presa del Val, ID. Rafael Romeo actual Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, era el jefe de Explotación de la Cuenca y presidió muchas de las reuniones preparatorias para la formación de dicha junta, no informó en ningún momento de las afecciones que implicaba la presa, a pesar de haber firmado en julio del 2000 el Plan de Emergencia juntamente con D. José Luis Uceda como director técnico.

Considerando que desde el año 2000, había elaborado un Plan de Emergencia de la Presa del Val y que fue aprobado en enero del 2004, el día 28-12-04 comunique al Sr. Presidente de esa Confederación que no debía autorizarse al Ayuntamiento de Tarazona la Construcción del Centro de Salud en la Plaza de pa Joaquina Zamora por sér zona inundable. El día 02-02-05, solicité del Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, me proporcionase información de las afecciones del Plan. de Emergencia del Val, la respuesta fue una evasiva de D. Fermín Molina el día 05-07-05.

Considerando que los beneficios que genere la presa del Val deben distribuirse segi los riesgos que se asuman por los afectados, en el reparto de caudales de las aguas embalsadas, las concesiones a los abastecimientos usuarios de la cuenca del río Alhama y la cuenca del Ebro, que no asumen ningún riesgo deberían contribuir en mayor medida que los afectados según el Plan de Emergencia de la presa del Val, a los costos de amortización, al mantenimiento y a la explotación de la presa.

Considera qué en los borradores de las or4 en ningún momento se.han fijado los tantos por ciento en los que los agricultores, y los abastecimientos ha de ‘contribuir a los costos del embalse, los asistentes a las reuniones realizadas en Los Fayos con todo los usuarios habían advertido que no pueden asumir los costos del embalse, ni el de la infraestructura necesaria para méjor aprovechamiento de los desembalses.

Considerando que los riesgos potenciales de la presa del Val en Los Fayos, suponen la destrucción total del núcleo urbano y en Tarazona desde el convento de las Carmelitas en la parte alta de la calle S.Antón, hasta el colegio de la Sagrada Familia en la calle del Carmen, las edificaciones de todo tipo y los monumentos Catedral, Plaza de Toros Vieja, iglesia de S. Francisco, colegios públicos Joaquín Costa y Comarcal, guardería Infantil, Centro de Salud .... etc. etc. etc. en cuarenta minutos también pueden ser destruidos, en caso de rotura o mal funcionamiento de la presa.

Considerando que desde el año 2000 el embalse está lleno sobre la cota 619 m., los desembalses realizados no han superado los seís hectómetros cúbicos anuales y se han cubierto todas las necesida de los usuarios, solo se debería llenar la presa hasta la cota en la que se alcanzase los diez hectórnetrbs cúbicos, con lo que lQs riesgos disminuirían considerablemente.

Considerando que los caudales normales de los ríos Queiles y Val no permiten almacenar 25 hectómetros cúbicos anuales con aguas sobrantes, solo podrá garantizarse un riego a las 10.000 hectáreas de la cuenca, aunque en situaciones extraordinarias pueden darse otras circui

Considerando que no puede argumentarse que la presa del Val fue solicitada por la Comunidad de Regantes de Tarazona en los años treinta y ejecutarla seteríta años más tarde, las situaciones son otras muy distintas, la hambruna afortunádamente para los habitantes de esta cuenca ha desaparecido, el sector primario no atraviesa por los mejores momentos, la CoÍifeder Hidrográfica del Ebro lo debe saber para administrar los dineros públicos con parquedad, no se ha contado a la hora de tomar decisiones con los afectados ni con los usuarios, las razones deben ser otras.

Considerando que la Cónfederación Hidrográfica del Ebro, una vez más ha actuado de forma parcial al tratar preferencialmente a unos en detrimento de otros, por agravio comparativo los Turiasoneses gravemente afectados no pueden tener el mismo trato que aquellos que no lo están, se les deben compensaciones por los trasvases a las cuencas del Alhama y del Ebro y, por las afecciones del Plan de Emergencia de la presa del Val.

Considerando que la Confederación Hidrográfica del Ebro se encuentra con una patata caliente en sus manos, tiene prisa por pasársela a los usuarios que no tienen ninguna culpa del fracaso que supone la construcción de semej ante despropósito de desarrollo insostenible.

Cónsiderando que la capacidad del río en Tarazona es de 140 metros cúbicos, la presa del Val supone un seri€ que no se debe asumir al cien por cien de su capacidad, teniendo en cuenta que las mayores riadas n la localidad las produce el barranco del Valdearcos, no regulado por el embalse y, que en caso de a por el mismo coincidiera con la rotura o mal funcionamiento de la presa, las afeccione yp el Plan de mergencia serian mayores

expuesto:

Solicito ae Confederación -]Iidro del Ebro, que al presentarse este escrito en tiempo y forma. como recurso de reposición, sea admitido, se una al expediente de su razón, en Tarazona a treinta de mayo del dos- mil siete.

Firmado: Esteban Sáinz Barrera

Escritos

DE tRAZONA

22A6020C7

AYUNTAMIENTO DE TARAZONÁ ENTRADA N.

-

ILUSTRISIMA SENORA DONA ANA CRISTINA VEPX°t

REPRESENTANTE DEL GRUPO POLITICO PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL

D. Esteban Sáinz Barrera, D.N.L 17784193H y D. Pedro Luis Sáinz Terrado, D.N.I.

73076832J, ambos con domicilio a efecto de notificaciones en Av. de Navarra 25 de

Tarazona (Zaragoza), comparecen y como mejor procede en derecho

EXPONEN:

Durante la legislatura pasada el Ayuntamiento de Tarazona optó por la decisión política de omitir los riesgos a que la población está sometida ante la amenaza que supone la localización de la presa de El Val. Para demostrar tal evidencia bastaría decir que en su apuesta firme para que la ubicación del nuevo Centro de Salud sea en terreno inu.ndable del río Queiles sin atender a las previsiones del Plan de Emergencia del embalse de El Val, que la Confederación Hidrográfica del Ebro elaboró en julio de 2000 y al que el 2 de diciembre de 2003 Protección Civil dió el visto bueno y que la Dirección General de Obras Hidráulicas aprobó el 23 de enero de 2004, constituye un gesto de omisión y actitud inmoral hacia los ciudadanos, más aún cuando la oposición de algunos sectores a la iniciativa citada alertaba de tal circunstancia y mostraba su oposición en base a diversas leyes y reglamentos de derecho positivo que nunca fueron negados ni rebatidos por parte municipal. Nuestro Ayuntamiento concede la licencia de actividad asumiendo el riesgo, deja de informarlo a la ciudadanía y acepta los términos en que la CHE condiciona la actuación por encontrarse en zona de policía de cauce público y que entre otras cosas dice textualmente:

5°.- Será responsable el beneficiario de cuantos daílos y perjuicios puedan ocasionarse en el interés público o privado como consecuencia de las obras realizadas, quedando obligado a su indemnización y a la ejecución, a su costa, de las obras complementarias que se consideren necesarias para evitar que se produzcan.

6 Se concede esta autorización a título precario, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligado el beneficiario, a su costa, a eliminar parcial o totalmente las obras, dejando parte o toda la zona afectada del cauce y márgenes en su primitiva situación cuando la Administración lo ordene por causa que estima just ¡fi cada.

Los planes de emergencia de las presas son informes preceptivos para la puesta en marcha del embalse y tras su aprobación los municipios afectados en un intervalo de 2 horas tras la posible emergencia producida son informados del Plan. La CHE, mediante escrito con fecha 5 de julio de 2005, alude a que la información solicitada en su día, por esta de las partes, debe proporcionarla el Ayuntamiento de Tarazona que 0pta por guardar silencio administrativo incurriendo en una falta éticamente reprochable, manifestación clara de omisión dejando ver el desinterés de transmitir su conocimiento sobre el asunto y con ello ignorar la seguridad de los ciudadanos e impedir la

1

posibilidad de tomar medidas de autoprotección. Ante actitud semejante no cabe la presunción de preocupación e inquietud o de precaución y prevención ¿si a caso indiferencia y apatía, premeditación e intencionalidad, deslealtad y alevosía, desidia y dejadez?

A primeros de año, para cumplir con el objetivo de comunicación rápida a la población existente en la zona inundable en un intervalo no superior a treinta minutos se instala en lo alto del edificio de la ludoteca municipal un sistema de señalización acústica, unas sirenas. La base argumental para justificar tal actuación es evitada de forma transparente por la corporación municipal. El conocimiento de la existencia del Plan de Emergencia de El Val, sus recomendaciones, sus previsiones, sus conclusiones, sujetas a ley, es omitido sin reparar en la gravedad del problema que simboliza el sistema de aviso. El Plan prevé que en el peor de los casos en Tarazona el agua alcance una altura de 17,20 metros de altura a una velocidad de 7,7mlsg (25,2 Km/h). Esto asegura la destrucción del trazado urbano y edificaciones de todo tipo: Residencia Eguarás, Colegios Joaquín Costa, Comarcal e Instituto, Centro de Salud, cuartel de la Policía Local, Biblioteca, Teatro, Escuela Oficial de Idiomas, Residencia Hogar Doz, la Catedral, Palacio de Eguarás, la Plaza de Toros Vieja (y la nueva), Iglesia de San Francisco, Ermita Virgen del Río, numerosos comercios y viviendas.

Desde el año 2003 el embalse está lleno y los riesgos para la población omitidos por la Administración Pública. Señalar que a partir de que se iniciaran las reuniones con los usuarios del embalse para formar la Junta de Explotación de la presa de El Val, D. Rafael Romeo actual Comisario de Aguas de la CHE era el jefe de Explotación de la Cuenca del Ebro, presidió muchas de las reuniones preparatorias para la formación de dicha Junta y no- informó en ningún momento de las afecciones que implicaba la presa a pesar de haber firmado en julio de 2000 el Plan de Emergencia con D. José Luís Uceda como director técnico.

En diciembre de 2006 el Gobierno de Aragón aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón y con él se pretende hacer frente a las emergencias por riesgo de inundaciones, provocadas bien por precipitaciones, por avenidas extraordinarias de ríos o por rotura de presas, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para ello se analizan y clasifican los daños, se establece una estructura de operatividad y unos procedimientos de actuación, y se cuantifican los medios y recursos disponibles de tal manera que, en el caso de ocurrir unas inundaciones, haya una actuación rápida, una coordinación eficaz, una minimización de los daños ocurridos y un aumento de la seguridad ciudadana.

En las situaciones en las que se encuentren activados el Plan de emergencia de Presas y el Plan Especial de Protección Civil ante Inundaciones en Aragón, deberán asegurarse los procedimientos para una adecuada coordinación operativa. Para ello el Director del Plan de Emergencia de la Presa se incorporará al Comité Asesor del Plan de Protección Civil, poniendo a su disposición sus medios y recursos.

También se considera adecuado que los ayuntamientos elaboren y aprueben los Planes de Actuación Municipal ante el riesgo de inundaciones, su elaboración y aprobación corresponde al órgano de Gobierno Municipal. Estos planes municipales se integrarán en el obligado Plan de Protección Civil Comarcal.

2

Para el análisis y clasificación de zonas inundables se han elaborado estudios de inundación de los cauces, especialmente los situados aguas debajo de las presas. Por otro lado, para desarrollar este tipo de trabajo se ha elaborado una encuesta municipal que se envió a todos los municipios de Aragón con objeto de identificar los problemas de este tipo de cursos fluviales. Los temas principales de la encuesta son los cauces que discurren en cada municipio, las avenidas ocurridas, los daños causados y los medios disponibles en cada localidad. Hay un apartado donde se recogen las soluciones propuestas por los municipios para solucionar problemas.

Si hasta ahora la omisión a la que se ha puesto énfasis en este escrito se refería a la ausencia de voluntad informativa hacia los ciudadanos, es la actitud no colaboradora con el Gobierno de Aragón a través de la encuesta citada lo que hace pensar que evitar la información relacionada a inundaciones derivadas por avenidas del río Queiles o simplemente por precipitaciones intensas, y prescindir de la existencia del Plan de Emergencia de El Val tiene una intencionalidad a la que no atribuirle la de responsabilidad no transmitiendo datos relevantes para la protección civil.

Pero inútil es esconder o ignorar que en la Historia de Tarazona existen relatos de numerosas riadas que han sembrado pánico, ruina y desolación. Cada vez que se han producido, el recuerdo dura siglos. La CHE dispone de una relación de inundaciones históricas de la cuenca del Queiles. Algunas viven en el recuerdo de nuestros mayores. Además las calles, viviendas y comercios próximos al cauce del río son anegados cuando ocurren lluvias intensas y eso sin que el río se desborde.

Así, el Plan Especial de Protección Civil ante Inundaciones en Aragón no cuenta con información sobre inundaciones en Tarazona por que en el listado de municipios que contestaron la encuesta no figura nuestra ciudad. Anecdótico es que silo hicieran los pueblos aragoneses de la cuenca Los Fayos, Torrellas y Novallas. Los dos primeros municipios citados deben elaborar un Plan de Actuación Municipal ante el riesgo de inundaciones, es una de las conclusiones que aparecen en el Plan de Protección Civil tras el análisis de sus encuestas.

El Ayuntamiento de Tarazona ha desatendido el derecho que los ciudadanos tienen a ser informados de los riesgos colectivos graves que pueden afectarles y de las medidas para enfrentarse a ellos, ha incumplido con su obligación. En un alarde de insensibilidad por el derecho fundamental de la vida y la seguridad de las personas el Ayuntamiento elude, evita, esquiva la elaboración de un Plan de Protección Civil Local, un Plan de Actuación Municipal ante el riesgo de inundaciones. Ni siquiera en el Plan de Emergencia Comarcal se tienen identificados los riesgos por inundaciones como riesgos potenciales en el municipio.

La construcción de la presa de El Val solicitada por la comunidad de Regantes de Tarazona en los años treinta y ejecutada setenta años más tarde hoy la presiden más sombras que luces. La situación social y económica es muy distinta, la hambruna afortunadamente para los habitantes de esta cuenca ha desaparecido y el sector primario no atraviesa por los mejores momentos. Además a la hora de tomar decisiones no se contó con los afectados ni con los usuarios, no habiendo estudiado las necesidades reales ni los costos inasumibles por los usuarios y advertido esto por los asistentes a las reuniones realizadas en Los Fayos, no habiéndose buscado soluciones menos costosas para méjor aprovechamiento de los recursos y utilizado a los agricultores como cabeza de turco, especialmente a los de los pueblos de Aragón, tampoco se han evaluado los

3

riesgos potenciales de la presa. Para Los Fayos supone la destrucción total del núcleo urbano y en Tarazona la destrucción en cuarenta minutos de la parte baja de la ciudad.

A todo esto se suma otra consideración, el expolio que ha supuesto para los pueblos aragoneses de la cuenca del río Queiles ( Tarazona, Cunchillos, Vierlas, Novallas) las detracciones de agua del río para abastecer a poblaciones que son de la cuenca del río Alhama (Cintuénigo y Fitero) y que disfrutan juntamente con Cascante una concesión que ha contribuido al desarrollo de estas localidades. De igual manera la concesión ministerial del 25 de septiembre de 1941 de 73,82 lJsg para la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, formada el 15 de abril de 1939, que amparándose en las influencias políticas del Gobierno Dictador de Franco, ha permitido el desarrollo de las localidades de Corella (río Alhama), Ribaforada, Buñuel y Alfaro (río Ebro). Expolio agravante que se hace más ostensible con la realización del Canal de Lodosa.

En este contexto los hipotéticos beneficios que generase la presa de El Val deberían distribuirse según los riesgos que se asuman por los afectados. Pretensiones contrarias supondrían una bárbara injusticia, actuar de forma parcial al tratar preferencialmente a unos en detrimento de otros. Por agravio comparativo, los turiasonenses, gravemente afectados, no podrían tener el mismo trato que aquellos que no lo están, se nos deben compensaciones por los trasvases a las cuencas del Alhama y del Ebro y, por las afecciones del Plan de Emergencia de la Presa de El Val.

Esta presa supone un serio peligro que no se debe asumir al cien por cien de su capacidad. Teniendo en cuenta que la capacidad del río en Tarazona es de 140 m una riada producida en el barranco de Valdearcos, no regulado por el embalse, que coincidiera con la rotura o mal funcionamiento de la presa las afecciones que prevé el Plan de Emergencia serían mayores.

Hoy la Corporación Municipal con un nuevo equipo de Gobierno al frente tiene el deber de afrontar una problemática social no resuelta que afecta a la seguridad de miles de ciudadanos. Ninguna obra es eterna y estas infraestructuras, según el informe elaborado por la Comisión Mundial de Represas y avalado por el Banco Mundial, tienen una vida media de 50 años, son deficiencientes en el desempeño técnico, financiero y económico, aumentan la vulnerabilidad al cambio climático y los esfuerzos de mitigación de impactos aguas debajo de las presas fallan normalmente.

El nuevo Ayuntamiento tiene la obligación de hacer frente con seriedad y responsabilidad una situación que hipoteca el desarrollo de la sociedad actual y la de generaciones futuras. Tiene la obligación de informar a los ciudadanos de la situación creada y acometer reformas en la gestión política. El comienzo pasa por parar la construcción del nuevo Centro de Salud en base a que este servicio esencial quedaría inutilizado para su uso en una posible emergencia derivada de una inundación. Pensar que otros nos asistirían cuando el ayuntamiento ha aceptado las condiciones citadas con anterioridad de la CHE sería presuntuoso, pagaríamos un alto precio por la irresponsable gestión municipal de la que el actual Gobierno será cómplice si acepta los términos que hoy prevalecen.

Con el presente documento los abajo firmantes cumpliendo con un deber ciudadano alertan al Ayuntamiento de Tarazona sobre unas circunstancias que pueden generar situaciones de emergencia. Y ante la urgencia evidente SOLICITAN su pronta respuesta:

4

¿Qué medidas va a aplicar el Ayuntamiento para mitigar los efectos de las posibles inundaciones en Tarazona?

¿Cuándo el Ayuntamiento va a poner en conocimiento de la población la existencia y el contenido del Plan de Emergencia del embalse de El Val?

¿Considera este Ayuntamiento que la población de Tarazona debe convivir con el riesgo permanente que el Plan de Emergencia del embalse de El Val señala por remoto que sea?

¿De qué manera el Ayuntamiento va a corregir la desinformación actual de la población respecto al Plan de Emergencia del embalse de El Val?

¿Qué medidas concretas propone el ayuntamiento para afrontar los riesgos de la presa de El Val sobre Residencias y Centros Educativos?

¿Qué medidas de autoprotección propone el ayuntamiento para las viviendas y comercios afectados por posibles inundaciones?

¿Puesto que rectificar es de sabios, este Ayuntamiento piensa parar la obra actual del nuevo Centro de Salud y buscarle un nuevo emplazamiento, lejos de afecciones por inundación, y asegurar así el servicio esencial que proporciona a la sociedad ante cualquier emergencia?

¿Piensa informar de las peculiaridades del Plan de Emergencia del embalse de El Val a los trabajadores de los centros públicos afectados?

¿Qué página de la Historia de Tarazona quedará escrita si se cumplieran las previsiones del Plan de Emergencia del embalse de el Val por remotas que sean?

¿Siendo que el Ayuntamiento es el primer responsable de los daños a las personas y a las cosas que pudieran producirse por inundaciones derivadas de avenidas del río Queiles o de la presa de El Val, como representante de los çiudadanos cuál es su mensaje tranquilizador?

En Tarazona a 20 de agosto de 2007

Esteban Sáinz Barrera   Pedro Lnis Sáinz Terrado

5

Justificantes

 

I rARAZ0NA

 

           22AG02007

AYUNTAMIENTO DE TARAZONA

 

ILUSTRISIMA SENORA DONA MARIA JULIA PASCUALZM __ REPRESENTANTE DEL GRUPO POLITICO PARTIDO ARAGONES

D. Esteban Sáinz Barrera, D.N.I. 17784193H y D. Pedro Luis Sáinz Terrado, D.N.I.

73076832J, ambos con domicilio a efecto de notificaciones en Av. de Navarra 25 de

Tarazona (Zaragoza), comparecen y como mejor procede en derecho

EXPONEN:

Durante la legislatura pasada el Ayuntamiento de Tarazona optó por la decisión política de omitir los riesgos a que la población está sometida ante la amenaza que supone la localización de la presa de El Val. Para demostrar tal evidencia bastaría decir que en su apuesta firme para que la ubicación del nuevo Centro de Salud sea en terreno inundable del río Queiles sin atender a las previsiones del Plan de Emergencia del embalse de El Val, que la Confederación Hidrográfica del Ebro elaboró en julio de 2000 y al que el 2 de diciembre de 2003 Protección Civil dió el visto bueno y que la Dirección General de Obras Hidráulicas aprobó el 23 de enero de 2004, constituye un gesto de omisión y actitud inmoral hacia los ciudadanos, más aún cuando la oposición de algunos sectores a la iniciativa citada alertaba de tal circunstancia y mostraba su oposición en base a diversas leyes y reglamentos de derecho positivo que nunca fueron negados ni rebatidos por parte municipal. Nuestro Ayuntamiento concede la licencia de actividad asumiendo el riesgo, deja de informarlo a la ciudadanía y acepta los términos en que la CHE condiciona la actuación por encontrarse en zona de policía de cauce público y que entre otras cosas dice textualmente:

5°. Será responsable el beneficiario de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse en el interés público o privado como consecuencia de las obras realizadas, quedando obligado a su indemnización y a la ejecución, a su costa, de las obras complementarias que se consideren necesarias para evitar que se produzcan.

6 Se concede esta autorización a título precario, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligado el beneficiario, a su costa, a eliminar parcial o totalmente las obras, dejando parte o toda la zona afectada del cauce y márgenes en su primitiva situación cuando la Administración lo ordene por causa que estima just

Los planes de emergencia de las presas son informes preceptivos para la puesta en marcha del embalse y tras su aprobación los municipios afectados en un intervalo de 2 horas tras la posible emergencia producida son informados del Plan. La CHE, mediante escrito con fecha 5 de julio de 2005, alude a que la información solicitada en su día, por esta de las partes, debe proporcionarla el Ayuntamiento de Tarazona que 0pta por guardar silencio administrativo incurriendo en una falta éticamente reprochable, manifestación clara de omisión dejando ver el desinterés de transmitir su conocimiento sobre el asunto y con ello ignorar la seguridad de los ciudadanos e impedir la posibilidad de tomar medidas de autoprotección. Ante actitud semejante no cabe la presunción de preocupación e inquietud o de precaución y prevención ¿si a caso

 

 

DL TARAZONA

 

AYUNTAMIENTO DE TARAZONA

HORA

ILUSTRISIMO SEÑOR DON JOSE LUIS MARTIKEZ DE LOS REYES REPRESENTANTE DEL GRUPO POLITICO CHUNTA ARAGONIESISTA

D. Esteban Sáinz Barrera, D.N.I. 17784193H y D. Pedro Luis Sáinz Terrado, D.N.I.

73076832J, ambos con domicilio a efecto de notificaciones en Av. de Navarra 25 de

Tarazona (Zaragoza), comparecen y como mejor procede en derecho

EXPONEN:

Durante la legislatura pasada el Ayuntamiento de Tarazona optó por la decisión política de omitir los riesgos a que la población está sometida ante la amenaza que supone la localización de la presa de El Val. Para demostrar tal evidencia bastaría decir que en su apuesta firme para que la ubicación del nuevo Centro de Salud sea en terreno inundable del río Queiles sin atender a las previsiones del Plan de Emergencia del embalse de El Val, que la Confederación Hidrográfica del Ebro elaboró en julio de 2000 y al que el 2 de diciembre de 2003 Protección Civil dió el visto bueno y que la Dirección General de Obras Hidráulicas ;aprobó el 23 de enero de 2004, constituye un gesto de omisión y actitud inmoral hacia los ciudadanos, más aún cuando la oposición de algunos sectores a la iniciativa citada alertaba de tal circunstancia y mostraba su oposición en base a diversas leyes y reglamentos de derecho positivo que nunca fueron negados ni rebatidos por parte municipal. Nuestro Ayuntamiento concede la licencia de actividad asumiendo el riesgo, deja de informarlo a la ciudadanía y acepta los términos en que la CHE condiciona la actuación por encontrarse en zona de policía de cauce público y que entre otras cosas dice textualmente:

5°. - Será responsable el beneficiario de cuantos dan’ios y perjuicios puedan ocasionarse en el interés público o priva-do como consecuencia de las obras realizadas, quedando obligado a su indemnización y a la ejecución, a su costa, de las obras complementarias que se consideren necesarias para evitar que se produzcan.

6’ Se concede esta autorización a título precario, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligado el beneficiario, a su costa, a eliminar parcial o totalmente las obras, dejando parte o toda la zona afectada del cauce y márgenes en su primitiva situación cuando la Administración lo ordene por causa que estima just

Los planes de emergencia de las presas son informes preceptivos para la puesta en marcha del embalse y tras su aprobación los municipios afectados en un intervalo de 2 horas tras la posible emergencia producida son informados del Plan. La CHE, mediante escrito con fecha 5 de julio de 2005, alude a que la información solicitada en su día, por esta de las partes, debe proporcionarla el Ayuntamiento de Tarazona que 0pta por guardar silencio administrativo incurriendo en una falta éticamente reprochable, manifestación clara de omisión dejando ver el desinterés de transmitir su conocimiento sobre el asunto y con ello ignorar la seguridad de los ciudadanos e impedir la posibilidad de tomar medidas de autoprotección. Ante actitud semejante no cabe la presunción de preocupación e inquietud o de precaución y prevención ¿si a caso

 

DL TARAZONA

2             2             AGO      2007

AYUNTAMIENTO DE TARAZONA PIT N.Ü

HORA

ILUSTRISIMO SEÑOR DON JOSE LUIS MARTIKEZ DE LOS REYES REPRESENTANTE DEL GRUPO POLITICO CHUNTA ARAGONIESISTA

D. Esteban Sáinz Barrera, D.N.I. 17784193H y D. Pedro Luis Sáinz Terrado, D.N.I.

73076832J, ambos con domicilio a efecto de notificaciones en Av. de Navarra 25 de

Tarazona (Zaragoza), comparecen y como mejor procede en derecho

EXPONEN:

Durante la legislatura pasada el Ayuntamiento de Tarazona optó por la decisión política de omitir los riesgos a que la población está sometida ante la amenaza que supone la localización de la presa de El Val. Para demostrar tal evidencia bastaría decir que en su apuesta firme para que la ubicación del nuevo Centro de Salud sea en terreno inundable del río Queiles sin atender a las previsiones del Plan de Emergencia del embalse de El Val, que la Confederación Hidrográfica del Ebro elaboró en julio de 2000 y al que el 2 de diciembre de 2003 Protección Civil dió el visto bueno y que la Dirección General de Obras Hidráulicas ;aprobó el 23 de enero de 2004, constituye un gesto de omisión y actitud inmoral hacia los ciudadanos, más aún cuando la oposición de algunos sectores a la iniciativa citada alertaba de tal circunstancia y mostraba su oposición en base a diversas leyes y reglamentos de derecho positivo que nunca fueron negados ni rebatidos por parte municipal. Nuestro Ayuntamiento concede la licencia de actividad asumiendo el riesgo, deja de informarlo a la ciudadanía y acepta los términos en que la CHE condiciona la actuación por encontrarse en zona de policía de cauce público y que entre otras cosas dice textualmente:

5°. - Será responsable el beneficiario de cuantos dan’ios y perjuicios puedan ocasionarse en el interés público o priva-do como consecuencia de las obras realizadas, quedando obligado a su indemnización y a la ejecución, a su costa, de las obras complementarias que se consideren necesarias para evitar que se produzcan.

6’ Se concede esta autorización a título precario, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligado el beneficiario, a su costa, a eliminar parcial o totalmente las obras, dejando parte o toda la zona afectada del cauce y márgenes en su primitiva situación cuando la Administración lo ordene por causa que estima just

Los planes de emergencia de las presas son informes preceptivos para la puesta en marcha del embalse y tras su aprobación los municipios afectados en un intervalo de 2 horas tras la posible emergencia producida son informados del Plan. La CHE, mediante escrito con fecha 5 de julio de 2005, alude a que la información solicitada en su día, por esta de las partes, debe proporcionarla el Ayuntamiento de Tarazona que 0pta por guardar silencio administrativo incurriendo en una falta éticamente reprochable, manifestación clara de omisión dejando ver el desinterés de transmitir su conocimiento sobre el asunto y con ello ignorar la seguridad de los ciudadanos e impedir la posibilidad de tomar medidas de autoprotección. Ante actitud semejante no cabe la presunción de preocupación e inquietud o de precaución y prevención ¿si a caso

1

•             IU

DL TARAZONA

2             2             AGO      2007

AYUNTAMIENTO DE TARAZONA PIT N.Ü

HORA

ILUSTRISIMO SEÑOR DON JOSE LUIS MARTIKEZ DE LOS REYES REPRESENTANTE DEL GRUPO POLITICO CHUNTA ARAGONIESISTA

D. Esteban Sáinz Barrera, D.N.I. 17784193H y D. Pedro Luis Sáinz Terrado, D.N.I.

73076832J, ambos con domicilio a efecto de notificaciones en Av. de Navarra 25 de

Tarazona (Zaragoza), comparecen y como mejor procede en derecho

EXPONEN:

Durante la legislatura pasada el Ayuntamiento de Tarazona optó por la decisión política de omitir los riesgos a que la población está sometida ante la amenaza que supone la localización de la presa de El Val. Para demostrar tal evidencia bastaría decir que en su apuesta firme para que la ubicación del nuevo Centro de Salud sea en terreno inundable del río Queiles sin atender a las previsiones del Plan de Emergencia del embalse de El Val, que la Confederación Hidrográfica del Ebro elaboró en julio de 2000 y al que el 2 de diciembre de 2003 Protección Civil dió el visto bueno y que la Dirección General de Obras Hidráulicas ;aprobó el 23 de enero de 2004, constituye un gesto de omisión y actitud inmoral hacia los ciudadanos, más aún cuando la oposición de algunos sectores a la iniciativa citada alertaba de tal circunstancia y mostraba su oposición en base a diversas leyes y reglamentos de derecho positivo que nunca fueron negados ni rebatidos por parte municipal. Nuestro Ayuntamiento concede la licencia de actividad asumiendo el riesgo, deja de informarlo a la ciudadanía y acepta los términos en que la CHE condiciona la actuación por encontrarse en zona de policía de cauce público y que entre otras cosas dice textualmente:

5°. - Será responsable el beneficiario de cuantos dan’ios y perjuicios puedan ocasionarse en el interés público o priva-do como consecuencia de las obras realizadas, quedando obligado a su indemnización y a la ejecución, a su costa, de las obras complementarias que se consideren necesarias para evitar que se produzcan.

6’ Se concede esta autorización a título precario, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligado el beneficiario, a su costa, a eliminar parcial o totalmente las obras, dejando parte o toda la zona afectada del cauce y márgenes en su primitiva situación cuando la Administración lo ordene por causa que estima just

Los planes de emergencia de las presas son informes preceptivos para la puesta en marcha del embalse y tras su aprobación los municipios afectados en un intervalo de 2 horas tras la posible emergencia producida son informados del Plan. La CHE, mediante escrito con fecha 5 de julio de 2005, alude a que la información solicitada en su día, por esta de las partes, debe proporcionarla el Ayuntamiento de Tarazona que 0pta por guardar silencio administrativo incurriendo en una falta éticamente reprochable, manifestación clara de omisión dejando ver el desinterés de transmitir su conocimiento sobre el asunto y con ello ignorar la seguridad de los ciudadanos e impedir la posibilidad de tomar medidas de autoprotección. Ante actitud semejante no cabe la presunción de preocupación e inquietud o de precaución y prevención ¿si a caso

 

22 AGO 2007

AYUNTAMIENTO DE TARAZON

ENTRADA M.

ILUSTRISIMO SENOR DON LUIS MARIA BEAMONP ME REPRESENTANTE DEL GRUPO POLITICO PARTIDO POPULAR

D. Esteban Sáinz Barrera, D.N.I. 17784193H y D. Pedro Luis Sáinz Terrado, D.N.I.

73076832J, ambos con domicilio a efecto de notificaciones en Av. de Navarra 25 de

Tarazona (Zaragoza), comparecen y como mejor procede en derecho

EXPONEN:

Durante la legislatura pasada el Ayuntamiento de Tarazona optó por la decisión política de omitir los riesgos a que la población está sometida ante la amenaza que supone la localización de la presa de El Val. Para demostrar tal evidencia bastaría decir que en su apuesta firme para que la ubicación del nuevo Centro de Salud sea en terreno inundable del río Queiles sin atender a las previsiones del Plan de Emergencia del embalse de El Val, que la Confederación Hidrográfica del Ebro elaboró en julio de 2000 y al que el 2 de diciembre de 2003 Protección Civil dió el visto bueno y que la Dirección General de Obras Hidráulicas aprobó el 23 de enero de 2004, constituye un gesto de omisión y actitud inmoral hacia los ciudadanos, más aum cuando la oposición de algunos sectores a la iniciativa citada alertaba de tal circunstancia y mostraba su oposición en base a diversas leyes y reglamentos de derecho positivo que nunca fueron negados ni rebatidos por parte municipal. Nuestro Ayuntamiento concede la licencia de actividad asumiendo el riesgo, deja de informarlo a la ciudadanía y acepta los términos en que la CHE condiciona la actuación por encontrarse en zona de policía de cauce público y que entre otras cosas dice textualmente:

5°. - Será responsable el beneficiario de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse en el interés público o privado como consecuencia de las obras realizadas, quedando obligado a su indemnización y a la ejecución, a su costa, de las obras complementarias que se consideren necesarias para evitar que se produzcan.

6 Se concede esta autorización a título precario, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligado el beneficiario, a su costa, á eliminar parcial o totalmente las obras, dejando parte o toda la zona afectada del cauce y márgenes en su primitiva situación cuando la Administración lo ordene por causa que estima just ¿fi cada.

Los planes de emergencia de las presas son informes preceptivos para la puesta en marcha del embalse y tras su aprobación los municipios afectados en un intervalo de 2 horas tras la posible emergencia producida son informados del Plan. La CHE, mediante escrito con fecha 5 de julio de 2005, alude a que la información solicitada en su día, por esta de las partes, debe proporcionarla el Ayuntamiento de Tarazona que 0pta por guardar silencio administrativo incurriendo en una falta éticamente reprochable, manifestación clara de omisión dejando ver el desinterés de transmitir su conocimiento sobre el asunto y con ello ignorar la seguridad de los ciudadanos e impedir la posibilidad de tomar medidas de autoprotección. Ante actitud semejante no cabe la presunción de preocupación e inquietud o de precaución y prevención ¿si a caso

Confirmación del Plan de emergencia

MINISTERIO

DE MEDIO

AMBIENTE

\

CONFEDERACIÓN

HIDJ

DEL EBRO

OFICIO

Cumplimentando lo interesado en sus escritos de fecha -

de 2007 por el que solicita una copia en soporte informático del Plan

de Emergencia de la Presa del Val; adjunto se remite una copia n soporte informático de dicho Plan.

El documento del Plan de Emergencia de la Presa de Val fue aprobado por resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas con fecha 23 de enero de 2004. Previamente fue informado favorablemente por la Comisión Permanente de la Nacional de Protección Civil con fecha 2 de diciembre de 2003.

El Plan de Emergencia se redactó de acuerdo a lo establecido en la Directriz básica de Planificación ante el Riego de Inundaciones y el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses.

Dicho Plan contiene todos los m materiales, humanos y técnicos necesarios para garantizar la seguridad de las personas situadas aguas abajo de la presa.

EO ELECTRÓNICO 7

Y la mejor manera de garantizar la séguridad de las personas es conseguir la máximo difusión entre la población a proteger de todos los medios de aviso y protección disponibles ante una hipotética situación de riego.

[

García

P SAGASTA N• 24-28

50071 ZARAGOZA

TEL: 975 22 19 93

FAX:

plano pantano del Queiles